Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

En vigor desde 24 jul 2002
En los procedimientos de gestión de las ayudas reguladas por el Real Decreto 6/2001, con objeto de ajustar la concesión de ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, las Comunidades Autónomas podrán aplicar todos, o algunos, de los siguientes criterios de prioridad en la selección de beneficiarios: a) Que las explotaciones estén acogidas a ayuda directa de la PAC durante los últimos cinco años, anteriores a la fecha de la solicitud. b) Que las explotaciones estén localizadas en zonas desfavorecidas a efectos de la medida de Indemnización Compensatoria y las incluidas en zonas con limitaciones medioambientales específicas.
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eli/es/rd/2002/07/19/708#art-13

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