Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 24 jul 2002
1. Se crea, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, un Comité Técnico Nacional para la Medida Agroambiental de Producción Integrada, encargado de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas normas técnicas regionales sobre producción integrada en lo que afecte a la medida agroambiental citada.
2. El Comité Técnico Nacional estará constituido por:
1.º Presidente: el Director general de Desarrollo Rural.
2.º Vicepresidente: el Director general de Agricultura.
3.º Vocales:
a) Dos representantes de la Subdirección General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Un representante de la Subdirección General de Sanidad Vegetal, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.
d) Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
e) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
f) Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas que deseen formar parte del Comité.
g) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas y otro representante de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, que actuarán con voz y sin voto.
4.º Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.
3. Los Vocales y representantes de las organizaciones agrarias serán designados por el Director general de Desarrollo Rural, a propuesta del órgano administrativo u organización agraria que corresponda, debiendo contener la propuesta el nombre de un titular y de un suplente.
4. Son funciones del Comité:
a) Velar por la homogeneidad de las normas sobre producción integrada que afecten a la medida agroambiental de producción integrada, en especial respecto a los criterios a considerar para el cumplimiento adecuado de los objetivos perseguidos por dicha medida.
b) Conocer e informar sobre la adecuación de las normas regionales que se establezcan y de los procedimientos para su control.
c) Coordinar todas aquellas actuaciones en esta materia que conduzcan al mejor cumplimiento de los compromisos agroambientales.
d) Todas aquellas actuaciones que tengan relación con los objetivos genéricos y específicos de las medidas agroambientales.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/708#art-10