Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 16

En vigor desde 24 jul 2002
1. La tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponderá a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas. 2. Cuando una explotación esté ubicada en más de un municipio de distintas Comunidades Autónomas, la gestión y el pago corresponderá a aquella Comunidad Autónoma en que esté localizada la mayor parte de la superficie de la explotación agraria relacionada en la solicitud. 3. Las resoluciones de concesión de ayudas que se dicten por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma no podrán superar, en su conjunto, en lo que respecta a los importes de las mismas que se financien mediante los fondos aportados por la Administración General del Estado, las cuantías aprobadas para cada Comunidad Autónoma en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural.
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eli/es/rd/2002/07/19/708#art-16

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