Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 24 jul 2002
1. A efectos de la percepción de las primas reguladas en el Real Decreto 4/2001 y en el presente Real Decreto, serán incompatibles sobre una misma superficie las medidas agroambientales que se relacionan en el anexo III.
2. Las Comunidades Autónomas podrán ampliar la relación de medidas agroambien-tales incompatibles, cuando así lo aconsejen razones agronómicas o agroambientales o se pretenda evitar una duplicidad de primas por actuaciones análogas.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/708#art-9