Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 24 jul 2002
En los procedimientos de gestión de las ayudas reguladas por el Real Decreto 5/2001, con objeto de ajustar la concesión de ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, las Comunidades Autónomas podrán aplicar todos, o algunos, de los siguientes criterios de prioridad en la selección de beneficiarios: a) Que el cedente sea mayor de sesenta años. b) Que el cesionario reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven. c) Que la explotación del cedente se acoja a un plan de reestructuración sectorial establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o la Comunidad Autónoma. d) Que la cesión de toda la explotación se realice en régimen jurídico de propiedad. e) Que la explotación del cedente esté ubicada en zona desfavorecida beneficiaria de la indemnización compensatoria.
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eli/es/rd/2002/07/19/708#art-11

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