Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 14 may 1999
1. Son órganos de dirección del Instituto: a) El Consejo General. b) El Presidente. 2. Corresponde la gestión ordinaria del Instituto de Crédito Oficial a las unidades orgánicas en que éste se estructure, que dependerán de los Directores generales o directamente del Presidente. En el mismo ámbito de la gestión ordinaria se constituye un Comité de Operaciones, con la composición y competencias que se desarrollan en el artículo 15.
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eli/es/rd/1999/04/30/706#art-5

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