Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
9 / 28En vigor desde 14 may 1999
1. Son órganos de dirección del Instituto:
a) El Consejo General.
b) El Presidente.
2. Corresponde la gestión ordinaria del Instituto de Crédito Oficial a las unidades orgánicas en que éste se estructure, que dependerán de los Directores generales o directamente del Presidente.
En el mismo ámbito de la gestión ordinaria se constituye un Comité de Operaciones, con la composición y competencias que se desarrollan en el artículo 15.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/30/706#art-5