Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 2 ene 2016
1. El Instituto de Crédito Oficial estará regido por un Consejo General, que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión. 2. El Consejo General estará formado por el Presidente de la entidad, que lo será también del Consejo, y diez Vocales, y estará asistido por el Secretario y, en su caso, el Vicesecretario del mismo. 3. El nombramiento y cese de los Vocales del Consejo General corresponde al Consejo de Ministros, mediante Acuerdo, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, que los designará entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actividad del Instituto de Crédito Oficial. 4. La designación de los vocales se realizará en los siguientes términos: a) Cuatro vocales serán independientes, entendiendo como tales aquellos que no sean personal al servicio del Sector Público. El mandato de los vocales independientes será de tres años, tras el cual cabrá una sola reelección. b) Seis vocales se designarán de entre el personal de reconocida competencia al servicio del Sector Público, en razón del cargo desempeñado. Un máximo de dos vocales procederán del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mientras que al menos dos vocales públicos procederán del Ministerio de Economía y Competitividad. 5. Los Vocales independientes deberán reunir los siguientes requisitos de idoneidad: a) Poseer reconocida honorabilidad comercial y profesional, que concurre en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la entidad. b) Tener conocimientos y experiencia adecuados en el ámbito de actividad del Instituto de Crédito Oficial, que concurre en quienes cuenten con formación del nivel y perfil adecuados, en particular en esos ámbitos, y experiencia práctica derivada de sus anteriores ocupaciones durante periodos de tiempo suficiente. c) Estar en disposición de ejercer un buen gobierno del Instituto de Crédito Oficial, atendiendo a la presencia de potenciales conflictos de interés y a la capacidad de dedicar tiempo suficiente para llevar a cabo sus funciones. d) No desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con el Instituto de Crédito Oficial o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses del Instituto de Crédito Oficial. e) No estar vinculado por una relación mercantil o laboral, ni tener la condición de directivo o de miembro del consejo de administración de entidades de crédito; establecimientos financieros de crédito; empresas de servicios de inversión; instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo, otras instituciones de inversión colectiva de tipo cerrado y sus sociedades gestoras; ni de sus filiales ni empresas del grupo al que pertenezcan. Tampoco podrán ser vocales el personal laboral, directivo o quienes ostenten puestos de representación de las asociaciones representativas de estos sectores, ni de las asociaciones de empresarios, profesionales y cualesquiera otras cuyo ámbito esté relacionado con la actividad de negocio desempeñado por el Instituto de Crédito Oficial. La valoración de dichos requisitos se efectuará por el Instituto de Crédito Oficial por medio de su Presidente, tomando en consideración los criterios establecidos en los artículos 30 a 32 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Para efectuar la citada valoración, el Presidente del Instituto de Crédito Oficial podrá reclamar la información necesaria a los candidatos. Si la valoración de la idoneidad del candidato resultase negativa, no se procederá al nombramiento y en caso de tratarse de una potencial circunstancia sobrevenida de los ya nombrados, el Presidente del Instituto de Crédito Oficial deberá adoptar las medidas oportunas para clarificar las circunstancias identificadas para, en su caso, instar la propuesta de cese al Ministro de Economía y Competitividad. 6. Los miembros del Consejo General deberán ejercitar sus funciones con arreglo a los siguientes principios: a) Actuar siempre en interés del Instituto de Crédito Oficial, en el ejercicio de sus funciones. b) Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes confidenciales a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él. Se exceptúan de este deber los supuestos en que la ley permita su comunicación o divulgación a terceros o que, en su caso, sean requeridos o se hayan de remitir a las distintas autoridades administrativas o judiciales y, en su caso, los derivados del cumplimiento del principio de jerarquía administrativa, en cuyo caso la cesión de información deberá ajustarse a lo dispuesto en las leyes. c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de interés, directo o indirecto. A estos efectos se entiende por conflicto de interés lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. 7. Los Vocales del Consejo General cesarán en su cargo: a) Por renuncia aceptada por el Ministro de Economía y Competitividad. b) Por expiración de su mandato, en el caso de los vocales independientes. c) Por cese en su cargo, en el caso de los vocales procedentes del sector público. d) Por incapacidad permanente. e) Para los vocales que sean personal al servicio del sector público, por incompatibilidad sobrevenida conforme a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado. f) Para los vocales independientes, por falta sobrevenida de idoneidad para el cargo, de conformidad con lo previsto en el apartado 5. g) Mediante separación acordada por el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Economía y Competitividad, por incumplimiento grave de los deberes de su cargo, entre otros del deber de confidencialidad o reserva de información privilegiada, así como por haber incurrido en una situación de conflicto de intereses de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6. 8. El Consejo General podrá nombrar un Vicepresidente de entre sus miembros designados de entre personal al servicio del sector público. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante. 9. A las reuniones del Consejo General podrán asistir, con voz pero sin voto, los Directores generales y otro personal cualificado del Instituto, previo acuerdo o convocatoria al respecto del Presidente o del propio Consejo. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1149/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1 . Se modifica el apartado 2 por el del Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5761 .

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eli/es/rd/1999/04/30/706#art-6

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