Título TÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 2 ene 2016
1. El Instituto de Crédito Oficial es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. 2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Economía la dirección estratégica del Instituto de Crédito Oficial, así como la evaluación y el control de los resultados de su actividad. 3. El Instituto de Crédito Oficial se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por estos Estatutos y, en lo no previsto en las normas anteriores, por las especiales de las entidades de crédito y por las generales del ordenamiento jurídico privado civil, mercantil y laboral. Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1149/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/04/30/706#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil