Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 2 ene 2016
Los miembros del Consejo General, el Secretario y el Vicesecretario del mismo, percibirán exclusivamente las indemnizaciones por asistencia a sus sesiones de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1149/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1 .

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eli/es/rd/1999/04/30/706#art-10

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