Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 8 feb 2015
Finalizado el trámite de audiencia, el titular de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por conducto del titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, elevará a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la correspondiente propuesta de resolución.
Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1159 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/16/705#art-7