Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 8 feb 2015
Los actos de instrucción necesarios para el conocimiento y comprobación de los datos en los que se fundamenta la extensión de norma se realizarán por la Dirección General de la Industria Alimentaria. En todo caso se solicitará a los Departamentos ministeriales que pudieran estar implicados, cuanta información o documentación se considere conveniente. Se modifica por la disposición final 1.7 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1159 .

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eli/es/rd/1997/05/16/705#art-11

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