Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 14 mar 2026
1. En el procedimiento de reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se realizará un trámite de información pública, mediante la publicación en el portal de internet del Departamento de los documentos recogidos en el artículo 2, a fin de que cualquier persona pueda formular las observaciones que estime oportunas en el plazo de 20 días. 2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto tal circunstancia y el contenido del expediente a la organización solicitante o, en su caso, a sus representantes. Estos, en un plazo máximo de quince días, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la organización solicitante. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 188/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5874

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eli/es/rd/1997/05/16/705#art-6

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