Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 8 feb 2015
La Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicitará, a efectos del reconocimiento, informe no vinculante del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias. Asimismo podrán solicitarse cuantos informes sean necesarios para resolver.
Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1159 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/16/705#art-4