Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 8 feb 2015
Los actos de instrucción necesarios para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán por la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1159 .

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eli/es/rd/1997/05/16/705#art-3

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