Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 8 feb 2015
Finalizado el trámite de audiencia, el titular de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por conducto del titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, elevará a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la correspondiente propuesta de resolución. Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1159 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/16/705#art-7