Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 8 feb 2015
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias interesadas en su reconocimiento conforme al artículo 4 de la Ley, dirigirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación solicitud de dicho reconocimiento, firmada por todas las organizaciones que la componen y acompañada por un ejemplar de los siguientes documentos: a) Escritura o acta de constitución y texto de los estatutos y, en su caso, reglamento de régimen interno de la organización interprofesional agroalimentaria. Dicha organización interprofesional agroalimentaria deberá tener personalidad jurídica propia y exclusiva para finalidades reconocidas a dichas organizaciones, así como carecer de ánimo de lucro. b) Memoria, en la que se detallen las finalidades, objetivos y previsión de actuaciones iniciales de la organización. c) Acreditación del grado de implantación de la organización interprofesional agroalimentaria, mediante un baremo, que propuesto por la organización interprofesional solicitante del reconocimiento y, previo su refrendo por los miembros de las distintas ramas de actividad de la misma, deberá ser aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se modifica la letra c) por la disposición final.1.1 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1159 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/16/705#art-2-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil