Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 4 jun 1997
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/16/705#art-5