Capítulo CAPITULO VIII

Art. 58

En vigor desde 13 jul 2001
El presupuesto general del Colegio Oficial de Biólogos será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Deberá incluir detalladamente los presupuestos de ingresos y gastos de cada Delegación. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12. Se modifica por el art. único y anexo del Real Decreto 744/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13434 .

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eli/es/rd/1996/04/26/693#art-58

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