Capítulo CAPITULO VIII

Art. 62

En vigor desde 24 may 1996
Una vez efectuada la valoración actualizada del activo, del pasivo, así como del patrimonio del Colegio Oficial de Biólogos, se dividirá esta valoración por el número total de colegiados al corriente de pagos, y este cociente se multiplicará por el número de colegiados de la Delegación que vaya a convertirse en futuro colegio territorial. A esta actividad se descontará el valor actualizado del activo, del pasivo y del patrimonio de la Delegación anteriormente mencionada. La cantidad resultante de esta última operación será la dotación económica inicial del Colegio oficial territorial. En caso de que la referida cantidad sea negativa, se establecerá un plan de pagos de la referida deuda, que debe ser aprobado por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos.
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eli/es/rd/1996/04/26/693#art-62

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