Capítulo CAPITULO VIII
Art. 61
En vigor desde 24 may 1996
La disolución del Colegio Oficial de Biólogos no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General y según el procedimiento reglamentario que se establece en estos Estatutos.
En caso de disolución del Colegio Oficial de Biólogos, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Biología y de interés social.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/04/26/693#art-61