Capítulo CAPITULO VIII
Art. 63
En vigor desde 24 may 1996
El Colegio contará con el personal de oficina y subalterno necesarios, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/04/26/693#art-63