Capítulo CAPITULO VIII
Art. 59
En vigor desde 24 may 1996
Los gastos del Colegio son solamente los presupuestados, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo en casos justificados, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y posteriormente por la Junta General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/04/26/693#art-59