Capítulo CAPITULO VI
Art. 42
En vigor desde 24 may 1996
Cuando un colegiado traslade su residencia causará baja en la Delegación a la que pertenezca y alta en la que le corresponda por el traslado.
El cambio de Delegación no exigirá el pago de ninguna cuota especial. Si el traslado se produce en el primer semestre del año, la Delegación de origen entregará a la Delegación hacia la que se produzca el traslado la mitad de la cuota anual del colegiado. Si el traslado se produce en el segundo semestre del año, la Delegación de origen retendrá el total de la cuota, disfrutando el colegiado de todos sus derechos en su nueva Delegación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/04/26/693#art-42