Capítulo CAPITULO VI
Art. 40
En vigor desde 24 may 1996
Cuando el Delegado dimita o cese por enfermedad, incapacidad o fallecimiento o, según lo dispuesto en el artículo 41 de los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno nombrará un Delegado provisional, atribuyéndole las facultades económicas y administrativas que procedan, según lo dispuesto en el artículo 39 de estos Estatutos, lo que deberá ser comunicado por escrito a todos los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos. El Delegado provisional se hará cargo de la gestión de la Delegación hasta que la Junta de Gobierno convoque nuevas elecciones en el plazo máximo de dos meses.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/04/26/693#art-40