Art. 45
Capítulo CAPITULO VII

Art. 45

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En vigor desde 24 may 1996
La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas presentadas hasta treinta días antes de la celebración de las elecciones. Estas candidaturas serán comunicadas por escrito a todos los colegiados con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación.
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eli/es/rd/1996/04/26/693#art-45