Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 85

En vigor desde 14 abr 1978
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando las autorizaciones solicitadas se refieran a obras o edificaciones de cualquier clase, una vez concedidas aquéllas, se estará a lo dispuesto en los artículos 62 y 66 de este Reglamento, en cuanto sean aplicables.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-85

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