Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 82
En vigor desde 14 abr 1978
1. El Ministro podrá delegar en los Capitanes Generales la concesión de autorizaciones relativas a solicitudes de adquisición de terrenos o fincas que no rebasen los 2.000 metros cuadrados de superficie, debiendo en estos casos dichas Autoridades dar inmediata cuenta al Ministerio de las autorizaciones otorgadas en virtud de la expresada delegación.
2. Esta delegación no tendrá lugar cuando el solicitante sea ya titular de terrenos o propiedades cuya superficie, unida a la que se desea adquirir rebase la extensión mencionada en el párrafo anterior, ni cuando el Capitán General estime que debe informar otro Ejército.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/02/10/689#art-82