Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

En vigor desde 14 abr 1978
Si el interesado en la solicitud fuese persona jurídica extranjera o alguna de las sociedades españolas sujetas al requisito de la autorización conforme a lo previsto en el artículo 39 de este Reglamento, su instancia se ajustará, en cuanto sea aplicable, a lo dispuesto en el artículo anterior, debiendo acompañar, además, copia notarial del título o escritura de constitución, incluidos sus estatutos, y de sus posibles modificaciones, así como certificación expedida por la persona a quien corresponda la administración o representación de la entidad, relativa a la participación de personas físicas o jurídicas extranjeras en el capital y en los órganos sociales.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-80

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