Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

En vigor desde 14 abr 1978
Será aplicable a las zonas de acceso restringido a la propiedad lo dispuesto en el artículo 71.1 y 2 en orden al mejor cumplimiento de las prescripciones de este capítulo.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-83

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