Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 84

En vigor desde 14 abr 1978
1. Si en el ejercicio de las facultades permanentes de control y vigilancia establecidos en los artículos 6 y 42 de este Reglamento, las Autoridades militares apreciarán indicios racionales de que las fincas u obras se utilizasen para fines contrarios a los intereses de la Defensa Nacional, podrán someterse a revisión las autorizaciones concedidas. 2. Las propuestas que se formulen con tal motivo servirán de base para acordar las medidas convenientes para hacer cesar dicha situación e incluso, en caso de evidencia, para anular dichas autorizaciones y decretar la correspondiente declaración de utilidad pública y subsiguiente expropiación, conforme a lo previsto en el párrafo 2 del artículo 44 sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que pudieran proceder.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-84

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