Capítulo Capítulo II

Art. 17

En vigor desde 26 may 1993
Los funcionarios de la Carrera Diplomática que, con posterioridad al 31 de enero, cesen en su puesto y no sean nombrados para desempeñar otro, serán destinados provisionalmente a un puesto del Ministerio de Asuntos Exteriores, debiendo participar en la primera convocatoria para la provisión de puestos de trabajo que se convoque, siempre que reúnan los requisitos exigidos. La plaza cubierta provisionalmente se incluirá necesariamente en la siguiente convocatoria.
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eli/es/rd/1993/05/07/674#art-17

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