Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 19 sept 2013
1. La Administración General del Estado, en cooperación con las Comunidades Autónomas, acordará las medidas necesarias para que los beneficiarios del régimen de ayudas e indemnizaciones contemplado en este reglamento tengan una consideración preferente en la adjudicación de viviendas de protección pública a precio tasado o para arrendamiento.
2. A estos efectos, los planes estatales de vivienda incluirán medidas específicas para facilitar el acceso a las viviendas de protección pública en régimen de propiedad o arrendamiento. En particular, dichas medidas podrán exonerar la aplicación de requisitos de umbrales de renta familiar cuando las secuelas que se deriven del atentado terrorista padecidas sean de tal entidad que obliguen a cambio de vivienda.
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Proeli/es/rd/2013/09/06/671#art-40