Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 19 sept 2013
La Administración General del Estado, en cooperación con las Comunidades Autónomas, acordará las medidas necesarias para eximir del pago de las tasas y precios por los servicios académicos en los centros oficiales de estudios a quienes hayan sufrido daños físicos o psíquicos de carácter permanente como consecuencia de la actividad terrorista, así como a los hijos de los anteriores y de las personas fallecidas en actos terroristas.
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eli/es/rd/2013/09/06/671#art-39

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