Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 19 sept 2013
1. Las citadas ayudas podrán concederse para iniciar o proseguir enseñanzas en las cuantías que se indican por cada curso escolar: a) Primer ciclo de educación infantil: 1.000 euros. b) Segundo ciclo de educación infantil y educación primaria: 400 euros. c) Educación secundaria obligatoria: 400 euros. d) Bachillerato: 1.000 euros. e) Formación profesional de grado medio y superior: 1.500 euros. f) Grado o equivalente: 1.500 euros. g) Máster: 1.500 euros. h) Otros estudios superiores: 750 euros. i) Enseñanzas de idiomas en centros oficiales: 300 euros. 2. Estas cantidades se incrementarán en un 20 % siempre que el centro de estudios diste, al menos, 50 km de la localidad en la que se encuentre el domicilio familiar, y en un 40 % si la asistencia al citado centro implica cambio de residencia respecto del domicilio familiar.
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eli/es/rd/2013/09/06/671#art-36

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