Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 19 sept 2013
1. Para ser destinatario de las ayudas será preciso no estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo nivel o de nivel superior al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
2. En los niveles de bachillerato o formación profesional media o superior, enseñanzas universitarias conducentes al título de grado, máster universitario, enseñanzas de idiomas y otros estudios superiores no integrados en la universidad, serán de aplicación los requisitos académicos de matriculación y carga lectiva superada establecidos en el capítulo III del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio.
No obstante, para el cálculo de los rendimientos académicos mínimos exigidos a los beneficiarios de las ayudas al estudio, el Ministerio del Interior aplicará un coeficiente corrector del 0,60 a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que requieran de una adaptación curricular o de un aumento de tiempos para realizar los estudios en los supuestos de incapacidad física o psíquica.
3. De manera motivada, el Ministerio del Interior podrá eximir del cumplimiento de los requisitos académicos mínimos al solicitante de la ayuda, atendiendo a la fecha de comisión del atentado terrorista o a su repercusión en el solicitante y/o en su ámbito familiar.
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Proeli/es/rd/2013/09/06/671#art-37