Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 19 sept 2013
La Administración General del Estado, en cooperación con las Comunidades Autónomas, acordará las medidas necesarias para la adaptación de viviendas cuando esta sea necesaria en atención a las secuelas derivadas de las acciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento. Sin perjuicio de ello, el Ministerio del Interior atenderá con carácter extraordinario el abono de ayudas destinadas a esa finalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
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Proeli/es/rd/2013/09/06/671#art-41