Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 45
En vigor desde 19 sept 2013
Las personas a las que se refiere el artículo anterior que tuviesen la condición de funcionarios públicos y de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica, en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 29/2011 y en la legislación específica.
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Proeli/es/rd/2013/09/06/671#art-45