Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 19 sept 2013
Se concederán ayudas de estudio cuando como consecuencia de un acto terrorista se deriven para el estudiante, para su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos del fallecido, o para sus padres, hermanos, tutores o guardadores, daños personales que los incapaciten para el ejercicio de su profesión habitual.
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eli/es/rd/2013/09/06/671#art-35

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