Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

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En vigor desde 19 sept 2013
1. La Administración General del Estado, en cooperación con las Comunidades Autónomas, acordará las medidas necesarias para que los beneficiarios del régimen de ayudas e indemnizaciones contemplado en este reglamento tengan una consideración preferente en la adjudicación de viviendas de protección pública a precio tasado o para arrendamiento. 2. A estos efectos, los planes estatales de vivienda incluirán medidas específicas para facilitar el acceso a las viviendas de protección pública en régimen de propiedad o arrendamiento. En particular, dichas medidas podrán exonerar la aplicación de requisitos de umbrales de renta familiar cuando las secuelas que se deriven del atentado terrorista padecidas sean de tal entidad que obliguen a cambio de vivienda.
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eli/es/rd/2013/09/06/671#art-40