Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
46 / 75En vigor desde 19 sept 2013
La Administración General del Estado, en cooperación con las Comunidades Autónomas, acordará las medidas necesarias para eximir del pago de las tasas y precios por los servicios académicos en los centros oficiales de estudios a quienes hayan sufrido daños físicos o psíquicos de carácter permanente como consecuencia de la actividad terrorista, así como a los hijos de los anteriores y de las personas fallecidas en actos terroristas.
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Proeli/es/rd/2013/09/06/671#art-39