Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 19 sept 2013
El Ministerio del Interior, en cooperación con las Comunidades Autónomas y en el marco de la normativa que regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, desarrollará las medidas necesarias para que los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de las acciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, padezcan problemas de aprendizaje o adaptación social, puedan recibir apoyo psicopedagógico, prioritario y gratuito.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/09/06/671#art-34