Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno

Art. 9

En vigor desde 3 ago 2022
1. La Presidencia del Centro Universitario corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Policía, quien a su vez ostenta la presidencia del Consejo Rector. 2. Corresponden a la Presidencia del Consejo Rector las siguientes funciones: a) Ostentar la representación institucional y legal del Centro Universitario, su dirección y gobierno, presidir el Consejo Rector y velar por el cumplimiento de su objeto y fines. b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector. c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, en el seno del Consejo Rector. d) Informar al Ministerio del Interior sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos del Centro Universitario. e) Proponer proyectos de normas legales y reglamentarias en materias relacionadas con las actividades propias del Centro Universitario. f) Suscribir convenios y protocolos generales de actuación en nombre del organismo conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar compromisos y obligaciones para el Centro Universitario, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan. g) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la dirección del Centro Universitario, con quien coordinará las materias académicas y estratégicas que le competen, impartiendo las instrucciones precisas para el mejor cumplimiento de los fines del Centro. h) Asumir el seguimiento de la gestión de la Dirección del Centro Universitario. i) Proponer al Consejo Rector el establecimiento de otras sedes del Centro Universitario, al objeto de ampliar su oferta formativa. j) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan estos Estatutos, el Consejo Rector y las demás disposiciones vigentes aplicables. 3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar en las personas titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación y de la Dirección del Centro Universitario el ejercicio de las facultades de representación que por su naturaleza puedan ser delegadas, así como la firma de los convenios, o negocios jurídicos que le corresponda, con las condiciones y límites establecidos en la normativa vigente.
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eli/es/rd/2022/08/01/666#art-9

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