Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Estructura organizativa
Art. 13
En vigor desde 3 ago 2022
La docencia en el Centro Universitario será impartida por:
a) El personal destinado a estos fines en los centros docentes de la Policía Nacional, y que cuente con titulación universitaria de Doctor, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.
b) El personal docente e investigador que contrate.
c) El profesorado del cuerpo docente de la Universidad de adscripción de conformidad con lo estipulado en los correspondientes convenios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/08/01/666#art-13