Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Órgano consultivo
Art. 11
En vigor desde 3 ago 2022
1. El Consejo Académico es el órgano colegiado consultivo, académico y de participación en el seno del Centro Universitario en los aspectos educativos.
2. La Presidencia del Consejo Académico se elegirá entre sus miembros por mayoría simple, con carácter anual y alternativo, en representación del Centro Universitario, de la División de Formación y de las universidades representadas.
El Consejo Académico estará integrado por:
a) Los jefes de Áreas de grado, máster y doctorado del Centro Universitario.
b) Un representante de la Escuela Nacional de Policía, nombrado por la Dirección de la misma.
c) Un representante del Centro de Altos Estudios Policiales, nombrado por la Dirección del mismo.
d) Un representante del Centro de Actualización y Especialización, nombrado por la Dirección del mismo.
e) Dos representantes de cada una de las universidades públicas a las que se adscriba el Centro Universitario, relacionados con las titulaciones impartidas.
Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un representante de la División de Formación y Perfeccionamiento que no tenga la condición de miembro del Consejo académico, nombrado por su titular.
3. El Consejo Académico tendrá encomendadas las siguientes funciones:
a) Asesorar sobre el plan de acción anual o plurianual de actividades.
b) Realizar recomendaciones sobre los aspectos académicos del Centro Universitario.
c) Asesorar a la persona titular de la Dirección del Centro Universitario sobre el seguimiento, resultados e impacto de las actuaciones.
d) Asesorar a la persona titular de la Dirección del Centro Universitario en la definición de los criterios de selección de personal colaborador o experto.
e) Asesorar y prestar apoyo sobre los asuntos que la Presidencia, el Consejo Rector o la Dirección sometan a su consideración, así como elaborar informes a instancia de dichos órganos.
f) Conocer y valorar el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, del Centro Universitario, al objeto de obtener información que le permita elaborar informes de mejora de la actividad académica.
g) Cualquier otra que le sea conferida por la normativa vigente o le sea asignada por el Consejo Rector.
4. El Consejo Académico se reunirá ordinariamente cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando su Presidente lo estime necesario o a petición de la Presidencia del Consejo Rector o de la persona titular de la Dirección.
5. Formar parte del Consejo Académico no lleva implícita percepción económica alguna.
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Proeli/es/rd/2022/08/01/666#art-11