Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órgano ejecutivo

Art. 10

En vigor desde 3 ago 2022
1. La Dirección es el máximo órgano ejecutivo del Centro Universitario. La persona titular de la Dirección, con rango de Director General, será designada por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia, entre quienes pertenezcan o hayan pertenecido a la escala superior, categoría primera, de la Policía Nacional. 2. Corresponden a la Dirección las siguientes funciones: a) Dirigir y gestionar el Centro Universitario, en el marco de las funciones atribuidas en este artículo o de las que le sean expresamente delegadas. b) Elaborar y elevar al Consejo Rector los objetivos estratégicos del Centro Universitario. c) Elaborar y elevar al Consejo Rector el plan de acción anual y plurianual, los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión, así como dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones del Centro Universitario. d) Elaborar, revisar y modificar los planes de estudios de las titulaciones que se impartan en el Centro Universitario. e) Coordinar la gestión académica con el Delegado de la Universidad de adscripción. f) Elaborar y elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Centro Universitario. g) Ejecutar el presupuesto aprobado. h) Formular las cuentas anuales y elevarlas al Consejo Rector junto con el informe de auditoría de cuentas. i) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias en los términos contemplados en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. j) Autorizar, la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos correspondientes. k) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros. l) Elevar al Consejo Rector el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias. m) Celebrar actos y contratos con las condiciones establecidas en su normativa específica. n) Proponer al Consejo Rector los convenios y protocolos generales de actuación cuya celebración se estime necesaria. o) Ostentar la jefatura inmediata del personal, y organizar y gestionar los recursos humanos y medios materiales y económicos del Centro Universitario. p) Recabar del Consejo Académico los informes y asesoramiento que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Centro Universitario. q) Cualquier otra que le sea conferida por la normativa vigente o le sea asignada por el Consejo Rector o la Presidencia. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia de la persona titular de la Dirección del Centro Universitario corresponderá a la persona titular de la Secretaría General.
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eli/es/rd/2022/08/01/666#art-10

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