Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 3 ago 2022
El Centro Universitario observará los principios de interés general por los que debe regirse la actuación de las administraciones públicas. En el ejercicio de sus funciones específicas se regirá, además, por los siguientes principios básicos:
a) Autonomía, entendida como la capacidad del Centro Universitario para gestionar, en los términos previstos en los Estatutos, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, incluyendo la gestión de tesorería y su remanente.
b) Objetividad en todas sus actuaciones, utilizando criterios previamente establecidos, conocidos por el funcionariado y basados en estándares.
c) Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de Buen Gobierno por parte de las personas responsables del Centro Universitario, así como la rendición de cuentas y compromisos al objeto de presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión.
d) Eficacia en su actuación, usando los medios a su disposición para el cumplimiento de sus fines y objeto.
e) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, evaluando la calidad de los procesos y procedimientos, siguiendo criterios de legalidad, celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica, todo ello sin perjuicio del rigor en su actuación.
f) Cooperación y colaboración interinstitucional, con el resto de centros docentes de la Policía Nacional, con otras Administraciones, universidades, agentes e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales.
g) Respeto a los principios y valores de la igualdad de género de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la disposición adicional decimotercera de la a Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, relativa a la implantación de la perspectiva de género.
h) Integración de los valores y principios de actuación inherentes a la Policía Nacional en los procesos de formación.
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Proeli/es/rd/2022/08/01/666#art-6