Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno

Art. 8

En vigor desde 3 ago 2022
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado del Centro Universitario. 2. La persona titular de la Dirección General de la Policía ostentará la Presidencia del Consejo Rector del Centro Universitario. Son vocales del Consejo Rector las personas titulares de: a) La Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía. b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación de la Dirección General de la Policía. c) La Subdirección General de Logística e Innovación de la Dirección General de la Policía. d) El Gabinete Técnico de la Dirección General de la Policía. e) La División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía. f) La Dirección del Centro Universitario. 3. El Consejo Rector será auxiliado por una Secretaría, cuya persona titular será designada por el Consejo Rector entre personal funcionario de carrera de la Policía Nacional incluida en el subgrupo administrativo de clasificación A1; asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, con las funciones recogidas en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. El Consejo Rector celebrará sesiones como mínimo dos veces al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando así lo solicite, al menos la mitad de sus integrantes. 5. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones: a) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación y funcionamiento del Centro Universitario. b) La aprobación de los objetivos estratégicos, de los planes de acción anual y plurianual, los procedimientos, criterios e indicadores de medición de su cumplimiento y de grado de eficiencia en la gestión. c) La aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales. d) La aprobación de los informes anuales y plurianuales de actividad así como aquellos extraordinarios que se consideren necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas. e) La aprobación de la propuesta de modificación de la estructura organizativa del Centro Universitario. En todo caso, dicha modificación se realizará mediante reforma de los presentes estatutos por real decreto. f) El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección del Centro Universitario a propuesta de la persona titular de la Presidencia. g) La aprobación del marco general de delegación de competencias del Centro Universitario. h) La aprobación de las reglas de funcionamiento interno del Centro. i) La aprobación de la prestación de servicios en el Centro Universitario del personal adscrito a la División de Formación y Perfeccionamiento, de la que seguirá dependiendo orgánicamente, así como de las cesiones temporales de medios materiales afectos a la Dirección General de la Policía. j) La determinación de otras sedes, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, en atención a la previsión contenida en su disposición transitoria única. k) Aprobación de las cuentas anuales. l) La aprobación, con carácter anual, del inventario. m) Cualesquiera otras que le correspondan de conformidad con la legislación vigente.
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eli/es/rd/2022/08/01/666#art-8

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