Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Estructura organizativa

Art. 12

En vigor desde 3 ago 2022
1. El Centro Universitario cuenta con la siguiente estructura organizativa: a) Secretaría General. b) Áreas. c) Departamentos. 2. La Secretaría General dependerá directamente de la Dirección del Centro Universitario. Su titular será nombrado entre personal de la Policía Nacional, incluido en el subgrupo administrativo de clasificación A1, con el nivel que se determine en el Catálogo de Puesto de Trabajo. Son funciones de la Secretaría General: a) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material y, de manera especial, la gestión y dotación de medios informáticos, además del análisis, diseño, impulso, mantenimiento y gestión de las herramientas informáticas necesarias para el desarrollo de los procesos. b) La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería del Centro. c) La formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y/o desadscripción. d) La remisión anual del inventario actualizado y sus modificaciones a la Dirección General del Patrimonio del Estado. e) La competencia en seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios. f) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales. g) El ejercicio de las potestades administrativas derivadas de las funciones del Centro, así como la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con las competencias específicamente atribuidas. h) La asunción de cuantas funciones le sean delegadas por la persona titular de la Dirección, de acuerdo con lo contemplado en los Estatutos y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente. 3. Las Áreas asumirán la gestión del conocimiento en aquellos ámbitos que le son propios, con el nivel que se determine en el Catálogo de Puestos de Trabajo. Los Departamentos asumen la gestión académica de las ramas del conocimiento que les competa, con el nivel que se determine en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
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eli/es/rd/2022/08/01/666#art-12

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