Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 3 ago 2022
1. El personal del Centro Universitario estará integrado por personal funcionario de la Policía Nacional, por personal funcionario o laboral adscrito a la Dirección General de la Policía y personal docente e investigador contratado.
2. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el personal funcionario perteneciente a la Policía Nacional se rige por la normativa prevista en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
El resto del personal funcionario se rige por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado.
El personal laboral se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que expresamente así lo dispongan.
3. El personal docente perteneciente a la Policía Nacional que preste servicio en el Centro Universitario será, prioritariamente el destinado a estos fines en los centros docentes de la Policía Nacional, sin que ello suponga modificación alguna ni en su dependencia orgánica de los centros docentes de la División de Formación y Perfeccionamiento en los que se encuentran integrados, ni en su situación administrativa en activo en la Policía Nacional.
4. El Centro Universitario podrá contratar personal docente e investigador para el desarrollo de la actividad de esta naturaleza, que deberá contar con la capacitación adecuada de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y cumplir con las previsiones establecidas por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
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Proeli/es/rd/2022/08/01/666#art-18